{"id":1861,"date":"2018-06-06T17:32:54","date_gmt":"2018-06-06T20:32:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abrazpe.org.br\/?p=1861"},"modified":"2018-06-06T17:32:54","modified_gmt":"2018-06-06T20:32:54","slug":"normatividad-de-zonas-francas-por-buen-camino-pero-debe-mejorar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abrazpe.org.br\/index.php\/2018\/06\/06\/normatividad-de-zonas-francas-por-buen-camino-pero-debe-mejorar\/","title":{"rendered":"Normatividad de zonas francas por buen camino, pero debe mejorar"},"content":{"rendered":"<p class=\"estimated-read-time\">Tempo de leitura:<small> 7 minutos<\/small><\/p> <p>De acuerdo con el experto en impuestos, Gustavo Lorenzo, el decreto 659 de 2018 presentado por el Gobierno nacional, si bien hace algunas mejoras al r\u00e9gimen de zonas francas (ZF) en el pa\u00eds, de ning\u00fan modo supone una reforma a su estructura.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Por esto, deja claro que, aunque se haga claridad en cuanto a las empresas de apoyo, los terceros y el tipo de servicios que puedan prestar; se permita a los usuarios industriales de bienes almacenar piezas, partes y repuestos correspondientes a los bienes manufacturados y\/o producidos en ZF, como servicio de posventa a sus clientes; y se autorice a una sociedad, usuaria industrial de una ZF, establecerse en otra (u otras) sin constituir una nueva sociedad para ello o cumplir compromisos adicionales de inversi\u00f3n; a\u00fan hace falta mejorar temas como las pr\u00f3rrogas en la declaratoria de las ZF y el mensaje hacia los inversionistas sobre inestabilidad jur\u00eddica (por el cambio de condiciones de sus proyectos).<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Redacci\u00f3n INCP a partir del art\u00edculo publicado por la revista\u00a0<em style=\"font-weight: inherit;\">Dinero<\/em><\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\"><em style=\"font-weight: inherit;\">Para mayor informaci\u00f3n, puede revisar el art\u00edculo titulado \u201cDecreto de Zonas Francas: \u00bfqu\u00e9 mejora y qu\u00e9 falta?\u201d de la fuente<\/em><em>\u00a0<\/em>Dinero<em style=\"font-weight: inherit;\">.<\/em><\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Decreto de Zonas Francas: \u00bfqu\u00e9 mejora y qu\u00e9 falta?<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">El Decreto 659 modifica algunas disposiciones del Decreto 2685 de 1999 y otras m\u00e1s del Decreto 2147 de 2016, seg\u00fan Gustavo Lorenzo, director ejecutivo de TAX (Impuestos de EY Colombia), esta nueva normativa no es una reforma estructural de las normas precedentes sobre las Zonas Francas colombianas.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">No obstante, de acuerdo con el directivo de EY, lo anterior le trae algunas disposiciones que mejoran figuras, procesos existentes y tr\u00e1mites en las Zonas Francas del pa\u00eds, as\u00ed como otras que desde EY est\u00e1n esperando sean modificadas y\/o ajustadas \u201ca fin de que se preserve la operatividad y beneficios inherentes al r\u00e9gimen franco\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">De acuerdo con Lorenzo, dentro las modificaciones hay varios aspectos positivos como:<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">1) Se efect\u00faa una precisi\u00f3n respecto de las empresas de apoyo, se\u00f1alando que -aparte de las empresas de apoyo \u201cregulares\u201d (aquellas que prestan servicios a los usuarios para el normal funcionamiento de la zona franca: servicios de guarder\u00edas, entidades financieras, empresas de vigilancia, entre otros &#8211; podr\u00e1n existir otro tipo de usuarios que, se pueden denominar como \u2018terceros proveedores\u2019, a diferencia de los anteriores s\u00ed pueden prestar servicios a los usuarios industriales que est\u00e9n directamente relacionados con el desarrollo del objeto social del respectivo usuario.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Sin embargo, esto aplicar\u00eda siempre y cuando no se sustituya totalmente y que, al igual que los anteriores, no tengan compromisos de inversi\u00f3n, ni de empleo, ni gozar de los beneficios propios de los usuarios industriales.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">2) Respecto de los reg\u00edmenes de comercio exterior, se incluye la posibilidad de que los usuarios industriales de bienes puedan almacenar las piezas, partes y repuestos correspondientes a los bienes manufacturados y\/o producidos en Zona Franca y que sirvan para prestar un servicio de posventa a sus clientes. Adem\u00e1s de poder realizar la nacionalizaci\u00f3n de los bienes para ser entregados a sus clientes en el resto del territorio aduanero nacional.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Es decir que se estar\u00eda permitiendo, en estos casos, la comercializaci\u00f3n de tales partes y piezas sustitutas para la prestaci\u00f3n de los servicios de posventa. En esta situaci\u00f3n se fija un l\u00edmite para los ingresos por esta actividad, los cuales corresponder\u00e1n m\u00e1ximo al 25% de los ingresos totales de la actividad generadora de renta del respectivo usuario. \u201cLastimosamente, dentro de la redacci\u00f3n de esta nueva norma, se excluy\u00f3 de acceder a esta posibilidad a los usuarios de servicios, sin que resulten f\u00e1cilmente determinables las razones que puedan haber llevado a esta distinci\u00f3n\u201d, resalt\u00f3 Lorenzo.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">3) Se crea la posibilidad de que una sociedad, que sea usuario industrial de una Zona Franca, pueda establecerse en otra u otras sin que deba constituir una nueva sociedad para tal efecto ni cumplir compromisos adicionales de inversi\u00f3n. Esto siempre y cuando se haya cumplido con los compromisos adquiridos en la Zona Franca donde fue calificada originalmente.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">De igual manera, explic\u00f3 el director ejecutivo de EY Colombia, se permite que una sociedad ya existente pueda ser declarada Zona Franca Permanente Especial con los compromisos de empleo e inversi\u00f3n de las nuevas Zonas Francas o reci\u00e9n constituidas. Teniendo en cuenta que no se hayan desarrollado las actividades que el proyecto planea promover.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">\u00bfQu\u00e9 falta por mejorar?<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Gustavo Lorenzo indic\u00f3 que a\u00fan quedan varios temas que podr\u00edan mejorarse en el decreto. Dentro de estas mejoras est\u00e1n las pr\u00f3rrogas en la declaratoria de las Zonas Francas.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">\u201cEn efecto, el art\u00edculo 23 del Decreto 2147, se encarg\u00f3 de limitar los t\u00e9rminos de pr\u00f3rroga de las Zonas Francas Permanentes a m\u00e1ximo 30 a\u00f1os (total 45 a\u00f1os), y en el caso de las Zonas Francas Permanentes Especiales a 15 a\u00f1os (30 en total), adicionales a los 15 en los que fueron declaradas la mayor\u00eda de las Zonas Francas a partir de la Ley 1004 de 2005. Estimamos que el Decreto 2685 de 1999, as\u00ed como los decretos expedidos en desarrollo y reglamentaci\u00f3n de la Ley 1004 (Decretos 383 de 2007, 4051 de 2008, entre otros), nunca limitaron el t\u00e9rmino de las pr\u00f3rrogas y mucho menos las condicionaron al cumplimiento de determinados requisitos\u201d, afirm\u00f3 Lorenzo en entrevista con Dinero.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Seg\u00fan la consultora, en la actualidad, ya deber\u00edan tenerse en cuenta 2 consideraciones esenciales:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">El mensaje que, sobre inestabilidad jur\u00eddica, pueda generarse en los inversionistas cuando cambian las condiciones bajo las cuales fue aceptado y declarado un proyecto.<\/li>\n<li style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">La provisi\u00f3n legal no est\u00e9 considerando factores inherentes a cada uno de los proyectos que hoy se desarrollan en Colombia y que podr\u00edan soportar que fuesen asignadas dichas pr\u00f3rrogas como:<\/li>\n<li>La sostenibilidad y permanencia de los ingresos que devengan los empleados y sus familias que trabajan para las diferentes compa\u00f1\u00edas que son usuarios de las Zonas Francas y por ende la capacidad de gasto que dinamiza a su vez varios sectores de la econom\u00eda.<\/li>\n<li>El encadenamiento productivo entre los usuarios y proveedores ubicados en el territorio aduanero nacional de materias primas, repuestos, bienes semiterminados, terminados y servicios que podr\u00eda generar toda una suerte de negocios y cadenas de valor entre ellos.<\/li>\n<li>El recaudo general de diversos impuestos ya que los usuarios industriales y operadores de las Zonas Francas tributan al 20% por concepto del impuesto sobre la renta, adem\u00e1s, generan el pago de derechos e impuestos a las importaciones sobre los bienes que manufacturan en las Zonas Francas y posteriormente venden en el pa\u00eds, liquidan y pagan impuestos prediales, ICA, IVA, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Entre tanto, el panorama que ve EY Colombia \u2013en cuanto a comercio exterior se refiere- tiene en cuenta que el Gobierno est\u00e1 trabajando en la diversificaci\u00f3n de la oferta exportadora; es decir, en la promoci\u00f3n y est\u00edmulo de aquellas exportaciones no minero energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">\u201cLas exportaciones de las Zonas Francas han cooperado en este objetivo de manera eficiente. En efecto, revisando la din\u00e1mica de las exportaciones desde Zonas Franca al resto del mundo de los \u00faltimos 4 a\u00f1os, en el a\u00f1o 2014 se efectuaron exportaciones por valor de US$2.085.060 miles FOB (Free On Board), registrando un crecimiento al 2015 de 4,78% con US$2.108.804 miles\u201d, record\u00f3 el directivo.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Y agreg\u00f3 que \u201cpara 2016 se registr\u00f3 un crecimiento de 41,57% para exportaciones de US$3.093.147 miles, con un decrecimiento para 2017 de 37,3% con ventas externas de US$2.252.675 miles. A marzo de 2018 se present\u00f3 una variaci\u00f3n de 0,4% frente al a\u00f1o pasado\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">Seg\u00fan Gustavo Lorenzo de EY Colombia, las Zonas Francas siguen siendo un instrumento de promoci\u00f3n al comercio exterior que, de manera conjunta con los otros mecanismos existentes (Plan Vallejo y Comercializadoras Internacionales, entre otros), ayudan de manera colectiva a lograr los fines del Estado en materia de comercio exterior.<\/p>\n<p style=\"font-style: inherit; font-weight: inherit;\">\u201cSi bien falta mucho trabajo por hacer, pareciera que la ruta se\u00f1alada, asociada a la firma de m\u00e1s y mejores tratados de libre comercio (la Alianza del Pac\u00edfico, por ejemplo), permitir\u00e1n que poco a poco se logre una oferta exportadora m\u00e1s diversificada en productos, lugares de destino, y dem\u00e1s temas asociados\u201d, concluy\u00f3 el consultor.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.incp.org.co\/normatividad-zonas-francas-buen-camino-mejorar\/\">Leia mais<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><small> 7 minutos<\/small> De acuerdo con el experto en impuestos, Gustavo Lorenzo, el decreto 659 de 2018 presentado por el Gobierno nacional, si bien hace algunas mejoras al r\u00e9gimen de zonas francas (ZF) en el pa\u00eds, de ning\u00fan modo supone una reforma a su estructura. 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