{"id":3061,"date":"2019-07-09T18:28:12","date_gmt":"2019-07-09T21:28:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abrazpe.org.br\/?p=3061"},"modified":"2019-07-09T18:32:32","modified_gmt":"2019-07-09T21:32:32","slug":"certificados-de-origen-no-perderan-validez-en-zona-franca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abrazpe.org.br\/index.php\/2019\/07\/09\/certificados-de-origen-no-perderan-validez-en-zona-franca\/","title":{"rendered":"Certificados de origen no perder\u00e1n validez en zona franca"},"content":{"rendered":"<p class=\"estimated-read-time\">Tempo de leitura:<small> 5 minutos<\/small><\/p> \n<p>Desde el pr\u00f3ximo 21 de julio tendr\u00e1n vigencia importantes modificaciones en el r\u00e9gimen para los pa\u00edses del Mercosur.<\/p>\n\n\n\n<p>El 113\u00ba Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica No. 18 (Mercosur) que incorpora al Acuerdo la Decisi\u00f3n CMC No. 33\/2015 relativa a \u201cZonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y \u00c1reas Aduaneras Especiales\u201d comenzar\u00e1 a tener vigencia desde el pr\u00f3ximo 21 de julio de 2019 cumplidos los tr\u00e1mites correspondientes y las disposiciones de internalizaci\u00f3n de los cuatro pa\u00edses miembros, los que han comunicado a la Secretar\u00eda de la ALADI la incorporaci\u00f3n de la norma a sus ordenamientos jur\u00eddicos respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Antecedentes<\/p>\n\n\n\n<p>La Decisi\u00f3n CMC No. 8\/1994 estableci\u00f3 las condiciones aplicables a las mercader\u00edas provenientes de zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y \u00e1reas aduaneras especiales. El Art\u00edculo 2\u00ba establece: \u201cSalvo decisi\u00f3n en contrario, los Estados Partes aplicaran el Arancel Externo Com\u00fan o, en el caso de productos excepcionados, el arancel nacional vigente, a las mercader\u00edas provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de \u00e1reas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso de dichos productos al propio pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Art\u00edculo tuvo durante estos a\u00f1os contadas excepciones: ya desde diciembre de 1994 entre Argentina y Brasil para las importaciones respectivas de productos que cumpliendo las normas de origen fueran fabricados u obtenidos en la Zona Franca de Manaos y en el \u00c1rea Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Posteriormente se agregaron otras excepciones entre Argentina y Uruguay respecto a la Zona Franca de Colonia y el AAE de Tierra del Fuego y tambi\u00e9n entre Brasil y Uruguay con respecto a Manaos y Colonia. Pero, la aplicaci\u00f3n de este Art\u00edculo 2\u00ba se constituy\u00f3 en una traba importante al comercio regional dado que una mercader\u00eda originaria de un pa\u00eds del Mercosur cuando era introducida en una zona franca o \u00e1rea aduanera especial al ser posteriormente importada al territorio aduanero de cualquier pa\u00eds miembro (incluso del mismo pa\u00eds en el que estaba la zona franca) era tratada arancelariamente como de Extrazona.<\/p>\n\n\n\n<p>Com\u00fanmente se dice (hasta en los Considerandos de las normas oficiales) que la mercader\u00eda al entrar en una zona franca pierde origen. En realidad no es as\u00ed, no pierde origen, lo que pierde es la procedencia. Recordemos que la mercader\u00eda para disfrutar en el pa\u00eds miembro de la exoneraci\u00f3n de los derechos de importaci\u00f3n debe ser \u201coriginaria y procedente\u201d del pa\u00eds exportador. Ya que deseamos ser m\u00e1s exactos en las palabras tenemos que agregar que m\u00e1s que decir \u201cpa\u00edses\u201d deber\u00edamos decir \u201cterritorios aduaneros\u201d tanto del pa\u00eds exportador como del pa\u00eds importador. Y desde este punto de vista lo establecido por la Decisi\u00f3n CMC No. 8\/1994 es te\u00f3ricamente impecable: la mercader\u00eda al ser introducida en una zona franca (que no es parte del territorio aduanero de un pa\u00eds miembro) estar\u00eda pasando por un tercer territorio y al ser finalmente importada no ser\u00eda entonces \u201cprocedente\u201d del pa\u00eds exportador originario de la mercader\u00eda, sino de un tercer lugar diferente, por lo que ser\u00eda entonces procedente de una zona franca.<\/p>\n\n\n\n<p>La Decisi\u00f3n CMC No. 33\/2015<\/p>\n\n\n\n<p>Esta nueva norma que entrar\u00e1 en vigencia como se dijo antes el pr\u00f3ximo 21 de julio incorpora un segundo p\u00e1rrafo al Art\u00edculo 2\u00ba de la Decisi\u00f3n CMC No. 8\/1994:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo obstante lo dispuesto en este Art\u00edculo, las mercader\u00edas originarias de un Estado Parte o de un tercer pa\u00eds que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no perder\u00e1n el car\u00e1cter de originarias cuando en el curso de su transporte y\/o almacenamiento, utilicen un \u00e1rea aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, siempre que las zonas mencionadas se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente, s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercializaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, fraccionamiento en lotes o vol\u00famenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificaci\u00f3n arancelaria ni el car\u00e1cter originario de las mercader\u00edas consignado en el Certificado de Origen original con el que ingresaron a dichas zonas o \u00e1reas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De manera que no solamente las mercader\u00edas originarias y procedentes de pa\u00edses del Mercosur introducidas en las zonas francas y luego reexportadas a cualquiera de esos pa\u00edses podr\u00e1n ser importadas con las preferencias arancelarias, sino que adem\u00e1s, se agregan aquellas mercader\u00edas incluidas en acuerdos preferenciales que el Mercosur haya realizado con terceros pa\u00edses, por ejemplo con Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Per\u00fa, M\u00e9xico, Venezuela, en tanto y en cuanto se cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes. Esto es importante destacarlo porque existe acuerdos, como por ejemplo el AAP.CE\/59, donde se establecen en muchos casos normas de origen diferentes seg\u00fan los pa\u00edses involucrados en la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta interesante destacar la operativa a realizar en estos casos para la certificaci\u00f3n de origen de las mercader\u00edas que est\u00e1 reglamentada en el Anexo de la Decisi\u00f3n en estudio. Se instrumenta la utilizaci\u00f3n de los llamados Certificados de Origen Derivados que ser\u00e1n emitidos por la autoridad aduanera del pa\u00eds en que est\u00e9 ubicada la zona franca. El Certificado de Origen original ser\u00e1 presentado ante la autoridad del pa\u00eds en que est\u00e1 ubicada la zona franca y retenido por \u00e9sta. Ya en algunos pa\u00edses, como en Uruguay, hace a\u00f1os que se emiten estos Certificados Derivados, no as\u00ed en la Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen: de acuerdo a la nueva norma a regir dentro de unos d\u00edas se podr\u00e1n utilizar las zonas francas para almacenar mercader\u00edas y luego exportarlas a los pa\u00edses del Mercosur, incluyendo el propio, manteniendo el origen y la procedencia que les permitir\u00e1 ser tratadas aduanera y arancelariamente con los beneficios del Mercosur. Un avance innegable en la facilitaci\u00f3n del comercio intrarregional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.portasur.com.ar\/2019\/07\/04\/certificados-de-origen-no-perderan-validez-en-zona-franca\/\">Leia mais<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><small> 5 minutos<\/small> Desde el pr\u00f3ximo 21 de julio tendr\u00e1n vigencia importantes modificaciones en el r\u00e9gimen para los pa\u00edses del Mercosur. 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