Medidas aduaneras para el teletrabajo en empresas de Zona Franca – Costa Rica

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La Dirección General de Aduanas, mediante circular del 19 de marzo, emitió los criterios aplicables para el traslado de activos fuera del área autorizada para las empresas del Régimen de Zonas Francas, con el fin de facilitar la realización de teletrabajo por parte de sus colaboradores durante la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el país.

Los lineamientos aplicables son los siguientes:

·  En primer lugar, se autoriza por parte de la Autoridad Aduanera, el traslado fuera del área productiva, de equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable para la ejecución de funciones laborales.

·  Las empresas beneficiarias deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo, nombre e identificación de la persona asignada, así como domicilio o lugar de teletrabajo y comunicarlo de manera inmediata a la Aduana correspondiente.

·  La modalidad de teletrabajo deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley numero 9738 “Ley para regular el Teletrabajo”.

·  Las empresas beneficiarias serán responsables por los daños, robos o pérdidas de equipos que sea retirado del área habilitada como Zona Franca, quedando obligadas al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. El pago de tributos deberá liquidarse en un plazo de 15 días hábiles.

Las medidas se aplicarán mientras se mantenga vigente el Decreto de Emergencia Nacional.

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