Certificados de origen no perderán validez en zona franca

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Desde el próximo 21 de julio tendrán vigencia importantes modificaciones en el régimen para los países del Mercosur.

El 113º Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (Mercosur) que incorpora al Acuerdo la Decisión CMC No. 33/2015 relativa a “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales” comenzará a tener vigencia desde el próximo 21 de julio de 2019 cumplidos los trámites correspondientes y las disposiciones de internalización de los cuatro países miembros, los que han comunicado a la Secretaría de la ALADI la incorporación de la norma a sus ordenamientos jurídicos respectivos.

Antecedentes

La Decisión CMC No. 8/1994 estableció las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales. El Artículo 2º establece: “Salvo decisión en contrario, los Estados Partes aplicaran el Arancel Externo Común o, en el caso de productos excepcionados, el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso de dichos productos al propio país”.

Este Artículo tuvo durante estos años contadas excepciones: ya desde diciembre de 1994 entre Argentina y Brasil para las importaciones respectivas de productos que cumpliendo las normas de origen fueran fabricados u obtenidos en la Zona Franca de Manaos y en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Posteriormente se agregaron otras excepciones entre Argentina y Uruguay respecto a la Zona Franca de Colonia y el AAE de Tierra del Fuego y también entre Brasil y Uruguay con respecto a Manaos y Colonia. Pero, la aplicación de este Artículo 2º se constituyó en una traba importante al comercio regional dado que una mercadería originaria de un país del Mercosur cuando era introducida en una zona franca o área aduanera especial al ser posteriormente importada al territorio aduanero de cualquier país miembro (incluso del mismo país en el que estaba la zona franca) era tratada arancelariamente como de Extrazona.

Comúnmente se dice (hasta en los Considerandos de las normas oficiales) que la mercadería al entrar en una zona franca pierde origen. En realidad no es así, no pierde origen, lo que pierde es la procedencia. Recordemos que la mercadería para disfrutar en el país miembro de la exoneración de los derechos de importación debe ser “originaria y procedente” del país exportador. Ya que deseamos ser más exactos en las palabras tenemos que agregar que más que decir “países” deberíamos decir “territorios aduaneros” tanto del país exportador como del país importador. Y desde este punto de vista lo establecido por la Decisión CMC No. 8/1994 es teóricamente impecable: la mercadería al ser introducida en una zona franca (que no es parte del territorio aduanero de un país miembro) estaría pasando por un tercer territorio y al ser finalmente importada no sería entonces “procedente” del país exportador originario de la mercadería, sino de un tercer lugar diferente, por lo que sería entonces procedente de una zona franca.

La Decisión CMC No. 33/2015

Esta nueva norma que entrará en vigencia como se dijo antes el próximo 21 de julio incorpora un segundo párrafo al Artículo 2º de la Decisión CMC No. 8/1994:

“No obstante lo dispuesto en este Artículo, las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, siempre que las zonas mencionadas se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente, sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías consignado en el Certificado de Origen original con el que ingresaron a dichas zonas o áreas.”

De manera que no solamente las mercaderías originarias y procedentes de países del Mercosur introducidas en las zonas francas y luego reexportadas a cualquiera de esos países podrán ser importadas con las preferencias arancelarias, sino que además, se agregan aquellas mercaderías incluidas en acuerdos preferenciales que el Mercosur haya realizado con terceros países, por ejemplo con Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, México, Venezuela, en tanto y en cuanto se cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes. Esto es importante destacarlo porque existe acuerdos, como por ejemplo el AAP.CE/59, donde se establecen en muchos casos normas de origen diferentes según los países involucrados en la operación.

Resulta interesante destacar la operativa a realizar en estos casos para la certificación de origen de las mercaderías que está reglamentada en el Anexo de la Decisión en estudio. Se instrumenta la utilización de los llamados Certificados de Origen Derivados que serán emitidos por la autoridad aduanera del país en que esté ubicada la zona franca. El Certificado de Origen original será presentado ante la autoridad del país en que está ubicada la zona franca y retenido por ésta. Ya en algunos países, como en Uruguay, hace años que se emiten estos Certificados Derivados, no así en la Argentina.

En resumen: de acuerdo a la nueva norma a regir dentro de unos días se podrán utilizar las zonas francas para almacenar mercaderías y luego exportarlas a los países del Mercosur, incluyendo el propio, manteniendo el origen y la procedencia que les permitirá ser tratadas aduanera y arancelariamente con los beneficios del Mercosur. Un avance innegable en la facilitación del comercio intrarregional.

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