Las paradojas de las zonas francas en la Argentina

Tempo de leitura: 2 minutos

Las zonas francas (ZF) en la Argentina generan un debate que inquieta a gobernantes, empresas concesionarias, entes reguladores, cámaras empresarias, usuarios y a la población que las circunda, en cuanto a la preocupación sobre el grado de desarrollo alcanzado y los efectos económicos y sociales que prometen en su territorio.

Para ahondar en ese debate debemos referirnos a las normas que las regulan y a los beneficios tributarios y económicos que gozan los productos y servicios que ingresan y salen de las ZF, en contraposición con aquellos originarios de sectores industriales y actividades comerciales instaladas fuera de las ZF. Así observamos que estos enclaves encuentran limitaciones en las normas que las regulan tanto a nivel nacional como dentro del ámbito del Mercosur, y también en función de los acuerdos suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En particular, nos referimos a un aspecto muy característico de las ZF en nuestro país: por reclamos y presiones de diferentes sectores productivos se estableció la prohibición de ingreso en el territorio aduanero general (TAG) y especial (TAE) de productos industriales y bienes de capital manufacturados en ZF con antecedentes de fabricación en los territorios aduaneros señalados (artículo 6 de la ley 24.331 de ZF). Esta es la primera limitante a las actividades productivas realizadas en ZF argentinas que tienen alguna aspiración de ingresar lo allí producido al mercado interno.

En contraposición con la restricción impuesta por aquél artículo 6, el Tratado de Asunción de 1991 crea el Mercosur con el siguiente objetivo primordial: “La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”. En tal sentido, la efectiva aplicación del artículo 6 de la ley de ZF contraría el espíritu de integración comercial que persigue el propio Acuerdo, más aún si lo producido en ellas cumple con los requisitos mínimos de porcentaje de contenido nacional establecidos en las reglas de origen del Mercosur.

Paradójicamente, el artículo 563 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) define que la extracción de mercadería de ZF con destino al TAG y TAE se considerará también como una exportación, reforzando así uno de los objetivos perseguidos por la ley 24.331, que propone “(…) impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora”. No obstante, esto no es posible cuando los productos elaborados en ZF sufran algún tipo de transformación o salto de posición arancelaria dentro de la misma, salvo su exportación a terceros países.

Leia mais

Os comentários foram encerrados, mas trackbacks e pingbacks estão abertos.